Corte Suprema anula restricciones a la tercerización laboral y reactiva el debate sobre el 'núcleo del negocio'
La Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema anuló el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, una norma que había restringido la tercerización laboral en las actividades principales de las empresas. Esta decisión, con efectos generales, pone fin a un debate jurídico de más de cuatro años y permite que las empresas de todo el país vuelvan a operar bajo las reglas originales de la Ley 29245 de Tercerización Laboral, sin las contingencias legales que introducía el decreto ahora invalidado.
El fallo, que declaró fundada una acción popular contra el decreto, deja sin efecto la prohibición clave de tercerizar actividades consideradas como el 'núcleo del negocio'. Según el abogado Luis Vinatea, socio de Vinatea & Toyama, la sentencia restablece el marco legal previo y elimina restricciones que, en su opinión, transgredían la ley original. El decreto anulado, impulsado por el Gobierno, había introducido límites que ahora quedan sin efecto, devolviendo la interpretación a su estado anterior.
La decisión judicial reactiva el debate sobre los límites de la tercerización y la protección laboral. Al anular el concepto de 'núcleo del negocio' como criterio restrictivo, se abre la puerta para que las empresas continúen externalizando servicios sin esa barrera legal específica. Esto genera un escenario de certidumbre para las empresas que utilizan este modelo, pero también plantea interrogantes sobre el futuro de la regulación laboral y la posibilidad de que se presenten nuevas iniciativas legislativas o reglamentarias para establecer controles sobre prácticas consideradas abusivas o fraudulentas.