Corte Constitucional tumba artículo de reforma laboral por riesgo de justificar discriminación
La Corte Constitucional eliminó una frase clave de la reforma laboral por considerar que abría una puerta peligrosa para la discriminación en el trabajo. Mediante la Sentencia C-081 de 2026, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, el alto tribunal declaró inexequible la expresión “que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral” del artículo 17 de la Ley 2466 de 2025. La Corte determinó que esta redacción, aparentemente inocua, podía ser utilizada para justificar tratos diferenciados injustos basados en la orientación sexual, identidad de género u otros aspectos personales de los trabajadores, debilitando así la protección constitucional.
La decisión surge tras el estudio de una demanda que alertó sobre este riesgo en una norma que, paradójicamente, formaba parte de una reforma diseñada para fortalecer el trabajo digno y la igualdad. El artículo 17 adicionaba al Código Sustantivo del Trabajo disposiciones explícitas contra la discriminación, incluyendo a mujeres y personas con identidades de género diversas. No obstante, la cláusula impugnada introducía una condición que, según la Corte, creaba una ambigüedad explotable contra el espíritu mismo de la ley.
El fallo sienta un precedente crucial al priorizar la protección absoluta contra la discriminación por sobre cualquier interpretación que pueda condicionarla al ámbito estrictamente laboral. La acción judicial corrige un defecto de redacción en una legislación reciente, reafirmando que los derechos fundamentales de los trabajadores no admiten excepciones basadas en aspectos personales. Esto deja claro que cualquier futura regulación en materia laboral debe ser extremadamente precisa para no erosionar, incluso de manera involuntaria, las garantías de igualdad.