Tribunal federal prohíbe a empresas de autobús exigir identificación y estatus migratorio a pasajeros
Un fallo judicial ha desmantelado una política clave del Instituto Nacional de Migración (INM), prohibiendo a las líneas de autobuses actuar como agentes de control migratorio. El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México declaró inconstitucional la práctica de exigir documentos migratorios para la venta de boletos y el acceso al transporte. La sentencia, impulsada por información del Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), anula oficios emitidos por el INM entre 2019 y 2021 que obligaban a las empresas a realizar estas verificaciones.
La resolución obliga directamente al INM a garantizar que cualquier persona, sin distinción de nacionalidad o situación migratoria, pueda utilizar el servicio de autotransporte de pasajeros en todo el territorio nacional. Esto transforma radicalmente la interacción en terminales y puntos de venta, donde antes se condicionaba el servicio. Las compañías de autobuses ya no pueden negar el acceso basándose en la falta de papeles, eliminando una barrera crítica para la movilidad de personas migrantes.
El fallo representa una presión institucional significativa sobre el INM, obligándolo a revisar y ajustar sus protocolos de coordinación con el sector transporte. Aunque la sentencia es vinculante, su implementación efectiva a nivel nacional ahora depende de la capacidad de supervisión y del cumplimiento por parte de las empresas, que deberán modificar sus procedimientos internos. La decisión judicial redefine los límites de la política migratoria en espacios de transporte público, un ámbito donde la colaboración entre autoridades y empresas privadas había sido normalizada.